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Contratar en un salón de belleza en Colombia: contrato, comisión o arriendo de silla

La pregunta del dueño de salón nunca es "cómo contrato": es "bajo qué figura la vinculo, cuánto me cuesta y qué riesgo estoy corriendo". Esta guía responde las tres con la normativa colombiana en la mano, y después explica cómo escribir la vacante para que llegue quien sabe hacer lo que necesitas.

10 min de lectura

Las tres figuras, sin rodeos

En un salón de belleza colombiano conviven tres formas de vincular a alguien, y la diferencia entre ellas no es de nombre: es de quién manda, quién pone los insumos y quién responde por la seguridad social. Elegir mal no se nota el primer mes; se nota cuando llega una reclamación.

Contrato de trabajo
Hay horario, hay instrucciones y hay una remuneración. Con esos tres elementos existe relación laboral, y con ella prestaciones sociales, aportes a salud y pensión, y una ARL que paga el empleador en su totalidad. Es la figura más costosa y la que menos riesgo deja abierto.
Prestación de servicios personales
El salón pone el local y los insumos y paga un porcentaje de los trabajos realizados. La persona cotiza como independiente. Es legítima cuando hay autonomía real; si en la práctica hay horario impuesto y órdenes diarias, se parece demasiado a lo anterior.
Arrendamiento del espacio · arriendo de silla
La persona es independiente por cuenta propia, trae su clientela, maneja su horario y paga un canon por el puesto. Es el modelo más extendido en barbería y en color, y el que más conviene cuando quien llega ya tiene demanda propia.

La UGPP reconoce expresamente dos de estas figuras para el sector: el contrato de arrendamiento del espacio, en el que el bellista es trabajador por cuenta propia —"persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo"—, y el contrato de prestación de servicios personales, en el que el propietario proporciona los insumos y paga un porcentaje de los trabajos realizados.

Fuente: UGPP, ABC de peluquerías y salones de belleza

Cuánto cuesta cada figura, con los porcentajes oficiales

Los porcentajes de seguridad social no son negociables ni dependen del acuerdo con la persona: los fija la norma. Lo que cambia entre figuras es quién los paga.

Para quien cotiza como independiente, la UGPP fija el aporte en 16 % a pensión y 12,5 % a salud, sobre un ingreso base de cotización equivalente al 40 % de los ingresos netos, con un mínimo de un salario mínimo mensual y un máximo de veinticinco. El aporte a riesgos laborales es de 1,044 % y, para el trabajador por cuenta propia, es voluntario. Para efectos del cálculo de ingresos netos, el Decreto 1601 de 2022 reconoce a estas actividades unos costos presuntos deducibles del 63,8 % frente a los ingresos brutos sin IVA.

Fuente: UGPP, ABC de peluquerías y salones de belleza
  • Con contrato de trabajo: los aportes y las prestaciones corren por cuenta del salón, y la ARL la asume el empleador en su totalidad.
  • Con prestación de servicios: los aportes corren por cuenta de la persona, sobre la base descrita arriba.
  • Con arriendo de silla: los aportes corren por cuenta de la persona, y el ingreso del salón es el canon, no un porcentaje de los servicios.

Esto no es asesoría jurídica

Lo de arriba es lo que dice la fuente oficial, citada y enlazada. Cada salón tiene su propia situación y la única forma responsable de cerrar la decisión es con un abogado laboral o un contador. Este artículo sirve para llegar a esa conversación sabiendo qué preguntar, no para reemplazarla.

El riesgo que casi nadie te menciona: el contrato realidad

Es el punto donde más salones se equivocan y el que ningún blog de software de agenda toca. En el derecho laboral colombiano, lo que define una relación de trabajo no es el nombre que se le ponga al documento: son los hechos. Si hay actividad personal, si hay subordinación —horario, órdenes, sanciones— y si hay una remuneración, hay contrato de trabajo, aunque las dos partes hayan firmado un arriendo de silla.

El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo exige tres elementos para que exista contrato de trabajo: la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia respecto del empleador, y un salario como retribución del servicio. Y cierra sin dejar margen: una vez reunidos esos tres elementos, "se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen".

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, artículo 23 (Decreto 2663 de 1950)

Un arriendo de silla que se sostiene

  • La persona fija su propio horario y decide cuándo atiende.
  • Trae su clientela y cobra sus servicios.
  • Pone sus herramientas y, según se pacte, sus insumos.
  • Paga un canon fijo por el puesto, no un porcentaje de lo que el salón le asigna.
  • No recibe instrucciones diarias sobre cómo hacer su trabajo.

Un arriendo de silla que se cae

  • Se le exige entrada y salida a hora fija y se le descuenta por llegar tarde.
  • El salón le asigna las clientas y decide qué servicio hace.
  • El salón pone todo y encima cobra porcentaje.
  • Se le prohíbe atender fuera del salón o se le imponen días de descanso.
  • Se le llama a reuniones obligatorias y se le evalúa como a un empleado.

La regla práctica es simple: si quieres mandar, contrata. Si quieres cobrar un canon, entonces suelta el control. La figura mixta —controlo como empleador pero pago como arrendador— es la que termina en reclamación, y la reclamación no la resuelve el documento que firmaron.

Cómo escribir la vacante para que llegue quien necesitas

La mayoría de los avisos del sector dicen "se solicita estilista con experiencia" y ya. Con eso llegan veinte mensajes, quince no sirven, y revisarlos cuesta más que el tiempo que se ahorró escribiendo el aviso. Un aviso bien hecho filtra solo.

  1. Nombra las técnicas, no el cargo. "Manicurista con semipermanente, acrílico y polygel" trae otro perfil que "manicurista".
  2. Di la zona exacta. En belleza el trayecto decide la aceptación y la permanencia; ocultar la zona solo aplaza el problema.
  3. Di la modalidad desde el aviso: tiempo completo, medio tiempo, comisión, arriendo de silla o por evento.
  4. Di cómo se paga: si hay base, cuál es el porcentaje y sobre qué se calcula, sobre el servicio o sobre el neto después de insumos.
  5. Di quién pone los insumos. Es la pregunta que más se hace y la que menos se responde.
  6. Di cómo se maneja el sábado. Es el día del negocio y todo el mundo lo sabe: callarlo no ayuda.
  7. Di cuánta experiencia pides de verdad. "Mínimo un año" descarta gente buena si en realidad te sirve alguien de seis meses con buena mano.

Lo que no puede ir en una vacante

Edad, apariencia, "buena presencia", estado civil, si tiene hijos, género, etnia, religión o estado de salud. No son criterios del oficio, reducen el número de candidatas buenas que te llegan y exponen al negocio. En Bellistas las vacantes con lenguaje discriminatorio se retiran.

La prueba técnica: qué evaluar además del resultado

Una prueba corta, con modelo y acordada, es la mejor herramienta de selección que tiene este sector. Pero mirar solo el resultado final desperdicia la mitad de lo que la prueba te está mostrando.

  • Tiempo por servicio. Es el dato que decide si el puesto es rentable, y no aparece en ninguna hoja de vida.
  • Orden del puesto al terminar. Predice cómo van a estar las cosas dentro de tres meses.
  • Bioseguridad: guantes, desinfección de herramienta, manejo de residuos. En estética no es preferencia, es requisito.
  • Cómo explica lo que va a hacer y cómo dice que no cuando algo no se puede. Ahí se ve el trato con la clienta.
  • Qué hace cuando algo sale mal. Es lo más informativo de toda la prueba.

Paga la prueba si va más allá de una modelo

Una prueba con modelo, corta y acordada, es parte normal de la selección. Un día completo atendiendo clientas reales ya es trabajo, y cobrarlo es razonable. La diferencia importa: el gremio es pequeño y habla entre sí, y una fama de "pruebas gratis" cierra puertas por años.

La rotación no se resuelve contratando más rápido

El costo real de una contratación fallida no es el sueldo de dos meses. Es la silla vacía mientras buscas, la clienta que se va detrás de quien no se quedó, la capacitación que pagaste y el ánimo del equipo que se queda. Y el remedio habitual —contratar más rápido a la siguiente— es lo que garantiza que vuelva a pasar.

  • Sé explícito con las condiciones desde el aviso. La mayoría de las salidas tempranas son desacuerdos que ya existían el primer día y nadie puso por escrito.
  • Si el ingreso depende del flujo, dilo. Aceptar por comisión sin saber cuánta gente entra al punto termina en una salida al mes.
  • Cuadra el trayecto. Una hora y media de recorrido después de una jornada que termina a las siete no se sostiene, por bueno que sea el ambiente.
  • Registra el desempeño de cada vinculación mientras la tienes fresca. Cuando vuelvas a contratar, ese historial es lo que te ahorra la siguiente apuesta.

Qué hace Bellistas con todo esto

Bellistas es un portal de empleo vertical del sector de la belleza en Colombia. No somos empleador, no cobramos por colocación, no preseleccionamos candidatas por ti y no somos parte del contrato que firmes. Lo que hacemos es darte la información antes de decidir, que es lo único que le quita riesgo a una contratación.

  • Filtras por criterios del oficio: especialidad, ciudad, zona, años de experiencia, disponibilidad y modalidad de vinculación. No hay filtros por edad ni por apariencia, y no se van a construir.
  • Ves portafolio, trayectoria y certificaciones antes de escribirle a nadie. Es la información que una entrevista corta no alcanza a darte.
  • Invitas a tu proceso a quien te sirva en vez de publicar un aviso y esperar a ver quién cae.
  • El proceso vive en un tablero por etapas: invitadas, postuladas, en revisión, entrevistadas, contratadas. Sabes en qué va cada una sin buscar el chat de hace tres semanas.
  • Los datos de contacto se habilitan cuando la candidatura llega a la etapa de entrevista dentro de la plataforma. Así queda registro de la vinculación, y ese registro es lo que te sirve la próxima vez.
  • Al cerrar la vinculación calificas cuatro criterios de desempeño. Ese historial es el que consulta el siguiente negocio, y el que vas a consultar tú.

Preguntas frecuentes

¿Qué figura me conviene para una manicurista que empieza?
Si le vas a poner horario, asignarle clientas y darle instrucciones, la figura que corresponde es el contrato de trabajo: eso es subordinación, y llamarlo de otra forma no cambia los hechos. El arriendo de silla tiene sentido cuando la persona ya trae clientela y maneja su propio horario. Confírmalo con un abogado laboral antes de firmar.
¿Cuánto debo cobrar por el arriendo de una silla?
No hay una tarifa publicada de referencia en Colombia, y las cifras que circulan en internet son de España, Chile o México, donde el modelo funciona distinto. Lo que sí puedes hacer es calcular tu propio piso: cuánto te cuesta el puesto al mes en arriendo, servicios, insumos comunes y recepción, y a partir de ahí definir el canon.
¿Puedo pedir que la persona tenga clientela propia?
Sí, y es una condición legítima del oficio, sobre todo en arriendo de silla y en barbería. Escríbela en la vacante desde el principio: te ahorra entrevistas y evita el malentendido de una comisión que la persona esperaba que el salón alimentara.
¿Bellistas me consigue la persona?
No. La buscas tú, con herramientas: directorio filtrable, perfiles con portafolio, invitaciones y un tablero para llevar el proceso hasta el cierre. No armamos ternas, no cobramos por colocación y no operamos el proceso en tu nombre.
¿Qué pasa si contrato a alguien y a las dos semanas se va?
Bellistas no garantiza permanencia: no somos empleador ni parte del contrato. Lo que sí queda es el registro. Calificas el desempeño al cerrar la vinculación, tu proceso anterior sigue guardado y puedes retomar con las que ya habías revisado sin empezar de cero.

Fuentes consultadas

  1. UGPP · ABC de peluquerías y salones de belleza · consultado el 26 de agosto de 2026
  2. Código Sustantivo del Trabajo · elementos esenciales del contrato de trabajo (artículo 23) · consultado el 26 de agosto de 2026
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